Se entiende por «alimentos dietéticos» o «Alimentos para regímenes especiales» a los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos definidos por el CAA (Código Alimentario Argentino) por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas sustancias componentes.
Están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.
Se clasifican en:
a) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas:
— Alimentos para lactantes y niños de corta edad.
— Alimentos fortificados.
— Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.
— Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de elaboración.
— Alimentos adicionados con fibra.
b) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares:
— Alimentos modificados en su valor energético.
— Alimentos modificados en su composición glucídica.
— Alimentos modificados en su composición proteica.
— Alimentos modificados en su composición lipídica.
— Alimentos modificados en su composición mineral.
— Alimentos de bajo contenido de sodio.
— Alimentos libres de gluten.
c) Alimentos enriquecidos.
d) Suplementos dietarios.
e) Alimentos con propóleos.
Los alimentos dietéticos o para régimenes especiales deberán ser acondicionados en su lugar de elaboración o en otras plantas de la misma empresa en envases que satisfagan las exigencias del Código, y rotulados reglamentariamente, quedando expresamente prohibido el fraccionamiento y expendio a granel o al detalle.
Los alimentos dietéticos o para régimenes especiales serán de venta libre y podrán expenderse por las mismas vías de comercialización de los demás alimentos.
Fuente:
http://www.alimentosargentinos.gov.ar/programa_calidad/Marco_Regulatorio/CAA/CAPITULOXVII.htm