Alimento enriquecido

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    Según el Código Alimentario Argentino, los alimentos enriquecidos son aquellos a los cuales se les han adicionado nutrientes esenciales a fin de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva.

    La elaboración y expendio de estos alimentos se permite cuando:

    a) La autoridad sanitaria competente determine las adiciones necesarias y sus concentraciones, los tipos de alimentos sobre los que se podrán efectuar, las exigencias de rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.

    b) Se haya probado que las deficiencias de alimentación no pueden ser corregidas en forma económica con alimentos normales o corrientes.

    c) Las carencias deberán ser establecidas por la comunidad científica, que identificará el problema, los grupos poblacionales afectados y la magnitud del alcance (regional, multirregional o nacional).

    Entre los alimentos empleados como vehículos, los más importantes son los cereales, las fórmulas para lactantes (constituyen el grupo crítico en cuanto a deficiencia de hierro), los lácteos, las margarinas, la sal, el azúcar, las bebidas y el agua. Ejemplos de alimentos enriquecidos son los huevos con omega 3 y la leche con fibra.

    El artículo 1272 del Código Alimentario, establece la obligatoriedad de enriquecer la sal con iodo.

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