El Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos se celebra en nuestro país el 30 de mayo en conmemoración del nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público, lo que representa la posibilidad de vivir y dar vida después de un trasplante
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) es el organismo que impulsa, normaliza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país.
A través de la iniciativa Justicia Cerca, desarrollada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, orienta al ciudadano a resolver situaciones cotidianas vinculadas con el derecho, en este caso: el derecho que tienen los ciudadanos que deciden convertirse en donantes de órganos.
Para conocer en detalle los alcances de las decisiones que podemos tomar en forma individual y personal o pueden tomar nuestros seres queridos, en el portal del INCUCAI se responden una serie de interrogantes frecuentes alrededor de la donación de órganos y tejidos. Los compartimos, a continuación.
“QUIERO SER DONANTE DE ÓRGANOS”
¿Qué es el trasplante de órganos?
El trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano enfermo por otro sano. El donante es quien da el órgano y el receptor es quien recibe el órgano.
¿Tengo la obligación de manifestar mi voluntad de donar mis órganos?
La posibilidad de manifestar la voluntad no es una obligación, es un derecho. Si es mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa:
- Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo.
- Manifestar su voluntad afirmando que quiere donar sólo determinados órganos y/o tejidos.
- Elegir el alcance de su voluntad afirmativa estableciendo con qué finalidad donaría: sólo para implante en seres humanos vivos o también con fines de estudio o investigación.
¿La manifestación de voluntad es gratis?
Si. La manifestación de voluntad es gratis.
¿Cuándo puedo manifestar mi voluntad de donar mis órganos?
Puede manifestar su voluntad de donar órganos y tejidos de su propio cuerpo en forma expresa si es capaz y mayor de dieciocho (18) años. Puede hacerlo en forma negativa o afirmativa.
¿Después de haber manifestado mi voluntad de donar mis órganos puedo cambiar de opinión?
Si, en vida se puede cambiar de opinión todas las veces que la persona quiera. La expresión de voluntad válida será la que tenga la última fecha de registro.
Si quiero ser donante de órganos ¿qué tengo que hacer?
Tiene que dejar registrada su voluntad hacia la donación de órganos. Los lugares habilitados para hacerlo son:
- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI.
- Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
- El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
El INCUCAI coordina las instituciones habilitadas para registrar las voluntades de los donantes, sin costo.
Por estos mismos medios se puede dejar registrada la voluntad negativa hacia la donación de órganos.
¿Cómo puedo saber si estoy registrado como donante de órganos?
Para saber si está registrado como donante de órganos tiene que registrarse en el sitio MIArgentina y una vez registrado puede consultar si está registrada su voluntad hacia la donación de órganos. Si ya se registró, puede también descargar su credencial.
Para llevar la credencial siempre con usted en su teléfono, descargue la aplicación digital de Mi Argentina y valide su identidad.
Su credencial digital de donación de órganos tiene la misma validez que la física.
¿Puedo donar un órgano en vida?
Sí. La donación de órganos entre personas vivas está permitida sólo entre parientes, siempre que no afecte la salud del donante y exista posibilidad de éxito en la operación de la persona que los recibe.
¿A quién puedo donar órganos en vida?
Puede donar órganos en vida a:
- Un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, hijos, tíos, abuelos, primos.
- Su esposo o esposa.
- Su pareja con la que convive.
Tengo un familiar fallecido y me preguntan si era donante de órganos ¿qué hago?
Ante el fallecimiento de una persona el equipo médico constatará si está registrada su voluntad hacia la donación. De encontrarse registrada como afirmativa o como negativa, el profesional a cargo le dará la información a la familia y se cumplirá con el deseo de la persona fallecida. En caso de no estar registrada, se implementarán otras instancias de verificación para chequear si la persona dejó registro de su voluntad. Si no dejó constancia expresa de su oposición se considera donante.
¿Qué pasa si una persona muere y no expresó su voluntad sobre la donación de órganos?
Si una persona fallecida no dejó constancia expresa de su oposición a la donación de sus órganos, se considera que era donante y se continuará con el proceso de donación.
Si un familiar fallecido manifestó su voluntad de donar órganos ¿me puedo oponer?
Nadie se puede oponer a la voluntad del familiar fallecido.
Si un menor de 18 años fallece ¿puedo donar sus órganos?
Los menores de 18 años no pueden registrar su voluntad. La decisión sobre la donación de los órganos y tejidos de un menor es siempre de ambos padres, o de aquel que se encuentra presente, o del representante legal del menor. Si uno de los padres se opone, la donación no se puede realizar. La donación también puede ser autorizada por el Ministerio Pupilar, en el caso que no se encuentre ninguno de los dos padres.
Ver también: Sociedad Argentina de Trasplantes.